viernes 24 de julio de 2009

Empresas IMMEX (Reglas 3.2.10, 3.2. y 3.2.20)

Se reforma la regla 3.2.10 para señalar que si derivado de una visita, la Secretaría de Economía se percata que el titular del programa IMMEX únicamente cuenta con el inmueble en el que se llevarán a cabo los procesos productivos, podrá importar materias primas, pastes y componentes, hasta que cuente con la maquinaria y equipo necesarios para la realización de los procesos productivos, sin que sea necesario elaborar una ampliación al programa, ya que lo antes referido podrá constatarse a través de una nueva visita de verificación.
Por otra parte, se elimina la regla 3.2.7, misma que establecía que la fracción arancelaria de envases y empaques, autorizada en un programa, comprende a las mercancías clasificables en la misma, independientemente de su descripción, siempre que sean sometidas a un proceso de manufactura. Así también, señalaba que para efectos de la descripción comercial de contenedores y cajas de tráiler, así como de maquinaria y equipo, comprende a las mercancías que correspondan a dicha descripción, independientemente de su clasificación arancelaria.
De igual forma, se derogó la regla 3.2.20 en la cual se indicaban las fechas de presentación de la información estadística INEGI, de empresas con programas IMMEX que hubieran obtenido su
autorización en algunos periodos comprendidos en los años 2006 y 2007.